Requisitos para establecer una empresa de seguridad contra incendios en España
Desde el año 2011, se han modificado los requisitos para registrar empresas dedicadas a la seguridad contra incendios. Antes de esta fecha, se requería al menos un certificado de instalador de fontanería, requisito que ya no aplica. Sin embargo, siguen siendo obligatorios los siguientes requisitos:
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Técnico Titulado: La empresa debe contar con un Técnico Titulado (Ingeniero/Ingeniero Técnico Industrial u otras titulaciones competentes), que puede estar vinculado a la empresa a través de un contrato laboral, estando dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
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Autorización para puntos específicos: La empresa puede ser autorizada en diferentes puntos del Registro de Sistemas de Protección contra Incendios, que incluyen sistemas de comunicación de alarma, sistemas de abastecimiento de agua, sistemas de detección automática, entre otros.
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Operarios cualificados: Los operarios deben estar vinculados a la empresa y dados de alta a tiempo completo en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
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Seguro de Responsabilidad Civil: La empresa debe contar con un seguro de responsabilidad civil al corriente de pago, con un límite de capital asegurado por siniestro establecido en 854.900€ desde 2011, sujeto a actualización anual con el IPC.
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Contrato de mantenimiento: Para el mantenimiento de extintores, la empresa debe tener contratado el seguimiento de su actividad al menos con un Organismo de Control (OC), con posibilidad de contrato con más de uno, especificando su aplicación en cada instalación.
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Autorización para carga y mantenimiento de extintores: La empresa debe contar con la autorización del fabricante y/o importador de extintores para realizar recargas y mantenimiento, o bien un sistema de seguridad de calidad en la actividad de mantenimiento de extintores reconocido por una entidad autorizada.
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Medios técnicos y materiales adecuados: La empresa debe contar con medios técnicos y materiales adecuados para su actividad.
En caso de cambio de titularidad, la empresa debe disponer de un justificante de cambio de titular, acompañado de los documentos correspondientes, como la escritura notarial de constitución de la sociedad en caso de ser persona jurídica, y el contrato de compra-venta, contrato de alquiler, documento de cesión o similares, debidamente tramitados ante la agencia tributaria.
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