Normativa sobre extintores en vehículos
¿Qué vehículos deben llevar extintores?
La normativa actual establece qué tipos de vehículos están obligados a contar con extintores portátiles contra incendios. Según la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), los vehículos destinados al transporte de mercancías o personas deben cumplir con ciertas condiciones en cuanto a los extintores instalados.
Es esencial que todos los extintores cumplan con el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo establecido para extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Además, deben llevar el marcado CE correspondiente.
Tipos de extintores para vehículos
Según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3), los vehículos están obligados a llevar extintores con una calificación mínima, que varía según su capacidad y función:
Para vehículos de transporte de personas:
- Hasta 9 plazas, incluido el conductor: Un extintor de clase 5A/21B.
- Hasta 23 plazas, incluido el conductor: Un extintor de clase 8A/34B.
- Más de 23 plazas, incluido el conductor: Un extintor de clase 21A/113B.
Para vehículos de transporte de mercancías:
- Hasta 1.000 kg de PMA: Un extintor de clase 8A/34B.
- Hasta 3.500 kg de PMA: Un extintor de clase 13A/55B.
- Hasta 7.000 kg de PMA: Un extintor de clase 21A/113B.
- Hasta 20.000 kg de PMA: Un extintor de clase 34A/144B.
- Más de 20.000 kg de PMA: Dos extintores de clase 34A/144B.
En Bassein Profuego, somos expertos en normativa de extintores para vehículos, garantizando así la seguridad y el cumplimiento de las regulaciones pertinentes.
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