Extinción Automática en Cocinas
La extinción automática en cocinas es regulada por el Código Técnico de la Edificación en su Documento SI. Aquí se detallan las circunstancias en las que se debe instalar este sistema:
Determinación del Riesgo de la Cocina
Según el DB-SI1, se clasifica el riesgo de la cocina en función de la potencia instalada. Se considera:
- Riesgo bajo: 20 < P ≤ 30 kW
- Riesgo medio: 30 < P ≤ 50 kW
- Riesgo alto: P > 50 kW (kW térmico)
Requisitos de Extinción Automática
Según la tabla 4.1 del DB-SI4, se requiere un sistema de extinción automática en cocinas cuando la potencia instalada excede de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público, o de 50 kW en cualquier otro uso. Se consideran únicamente los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos que puedan provocar ignición, excluyendo otros equipos como calientaplatos, frigoríficos o lavavajillas.
Los hornos cerrados, ya sean eléctricos o de gas, no entran en el cálculo de la potencia instalada ni requieren sistemas de extinción automática.
Extintor para Cocinas y Tipo de Fuegos Clase F
Para la protección contra incendios en cocinas, se recomienda el uso del extintor de espuma de 6 kg AFFF, que es efectivo contra los fuegos clase F, derivados de aceites y grasas. El mantenimiento periódico de este sistema es esencial debido al alto riesgo de incendio en las cocinas.
En resumen, la instalación de sistemas de extinción automática en cocinas se basa en la potencia instalada y el riesgo de incendio, con el objetivo de garantizar la seguridad y protección contra incendios en estos espacios críticos.
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