Diferencias y modificaciones en el NUEVO RIPCI
Desde Bassein Profuego queremos destacar las modificaciones introducidas por el nuevo RIPCI de 2017 en comparación con el antiguo reglamento decreto 1942/1993. Es importante entender que la aplicación del nuevo decreto afecta a las instalaciones contra incendios posteriores a su entrada en vigor. Conocer qué normativa aplicar a cada instalación y cuáles son las operaciones obligatorias reglamentarias es de vital importancia.
Modificaciones entre el RICPI 1993 y el NUEVO RIPCI 2017
REGLAMENTO 1942/1993
El objetivo de este Reglamento es establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
REGLAMENTO 513/2017
Este reglamento determina las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
Una empresa instaladora, conforme al nuevo reglamento, es aquella entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
a) Ubica y/o instala equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios, siguiendo las especificaciones del proyecto. b) Coloca las señales, balizamientos y/o planos de evacuación de los sistemas de señalización luminiscente.
REGLAMENTO 1942/1993
La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por instaladores debidamente autorizados.
REGLAMENTO 513/2017
Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:
a) Los extintores portátiles, que deberán ser instalados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, por empresas mantenedoras de extintores portátiles o por el fabricante de los extintores. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instalados por el usuario.
b) Las mantas ignífugas, que deberán ser colocadas por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, empresas mantenedoras de mantas ignífugas o por el propio fabricante. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instaladas por el usuario.
REGLAMENTO 513/2017. MANTENIMIENTO MÍNIMO REGLAMENTARIO
- Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las Tablas I y II.
- Los sistemas de señalización luminiscente se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en la Tabla III.
- Las operaciones de mantenimiento recogidas en la Tabla I serán efectuadas por personal del fabricante, de la empresa mantenedora, o por el personal del usuario o titular de la instalación si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente reglamento.
- Las operaciones de mantenimiento recogidas en las Tablas II y III serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
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